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Articulo 10 Reglamento de festejos taurinos populares

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Artículo 10. Organizadores.

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1. Se considerarán organizadores, a los efectos de este Reglamento, las personas físicas o jurídicas que, con ánimo de lucro o sin él y habitual u ocasionalmente, organizan los festejos taurinos populares y asumen, frente a la Administración, participantes, espectadores y, en su caso, terceros, las responsabilidades y obligaciones inherentes a su organización, celebración y desarrollo, de acuerdo con lo previsto en el presente Reglamento y demás normativa aplicable.

2. Los organizadores, como requisito previo a la obtención de la autorización de celebración de cualquier tipo de espectáculo regulado en este reglamento, deberán comunicar al órgano directivo autonómico competente en materia de espectáculos públicos, al inicio de cada temporada taurina o, en cualquier caso, junto a la solicitud del primer festejo que organice en dicha temporada, su nombre o denominación y domicilio social, y, en su caso, los de sus directivos, gerentes o administradores, quedando obligados a manifestar cualquier cambio sobre el contenido de la citada comunicación, cuando se produzca. A estos efectos se acompañará documentación acreditativa de los datos aportados, así como de los cambios producidos, en su caso.

En los casos en que los festejos sean organizados por el propio Ayuntamiento del municipio, la comunicación referida en el apartado anterior se entenderá cumplida con la aportación de la certificación a la que se refiere el apartado 1.a del artículo 17.

3. Los organizadores de festejos populares previamente a la autorización de celebración de su primer festejo, tras la entrada en vigor del presente Reglamento, vendrán obligados a constituir una garantía única por importe de 40.000 euros, en metálico, aval bancario o seguro de caución, a disposición de la Consejería competente en materia de espectáculos públicos.

Tal garantía deberá constituirse en las Cajas de Depósitos de la Junta de Extremadura y responderá, frente a la Junta de Extremadura, de las obligaciones pecuniarias de cualquier índole que puedan derivarse de la organización de los festejos, y en particular de las que se desprendan de la actuación sancionadora de los órganos administrativos competentes.

La garantía de referencia deberá mantenerse por el importe señalado durante al menos tres años desde su constitución, debiendo completarse o presentarse de nuevo en caso de ejecución total o parcial de la misma.

Procederá la devolución de la garantía en los siguientes casos:

a. Por el transcurso de tres años desde su constitución, previa solicitud del interesado, si no existen obligaciones pendientes derivadas de la organización de los festejos.

b. En caso de cese de la actividad, a solicitud del interesado, procediendo a su devolución dentro de los cuatro meses siguientes a la finalización del año en que se haya solicitado la devolución, siempre que no existan procedimientos incoados o resoluciones pendientes de ejecución de las que se deriven responsabilidades pecuniarias para el organizador. En este caso una vez devuelta la garantía y si el organizador pretende organizar cualquier festejo con posterioridad, deberá constituir nueva garantía en las mismas condiciones reguladas en este apartado.

4. Quedarán exentos de prestar la garantía regulada en el apartado anterior, aquellos organizadores que acrediten el desarrollo de una actividad continuada como empresa organizadora de festejos taurinos, en los tres años anteriores a la entrada en vigor de este Reglamento y no tengan obligaciones pendientes de pago impuestas por los órganos competentes de la Junta de Extremadura. Quedarán igualmente exentas de la obligación de constituir garantía las Entidades Locales de Extremadura.