Articulo 10 Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1988, de Conservación de Su... Vegetales Naturales
Articulo 10 Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1988, de Conservación de Suelos y Protección de Cubiertas Vegetales Naturales
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»Artículo 10.
Vigente
Los Proyectos de Restauración Hidrológico-Forestal, a propuesta del Consejero de Agricultura, serán aprobados por el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; dicha aprobación llevará consigo la declaración de utilidad pública de las obras y trabajos proyectados a los efectos de la ocupación o expropiación forzosa de los terrenos donde hayan de llevarse a cabo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-06-1990 en vigor desde 28-06-1990