Articulo 10 Reglamento po...s formales

Articulo 10 Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales

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Artículo 10. Contenido del Censo de Obligados Tributarios.

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1. Los datos que se incluirán en el Censo de Obligados Tributarios serán para las personas físicas los siguientes:

a) Nombre y apellidos, sexo, fecha de nacimiento, estado civil y fecha del estado civil.

b) Número de identificación fiscal español.

c) Número de identificación fiscal de otros países, en su caso, para los residentes.

d) Código de identificación fiscal del Estado de residencia, en su caso, para no residentes.

e) Número de pasaporte, en su caso.

f) Condición de residente o no residente en territorio español.

g) Domicilio fiscal en España y la referencia catastral y el número de finca del inmueble, salvo que no esté obligado a ello de acuerdo con la normativa que le sea de aplicación.

h) En su caso, domicilio en el extranjero.

i) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de los representantes legales para las personas que carezcan de capacidad de obrar en el orden tributario.

2. Los datos que se incluirán en el Censo de Obligados Tributarios serán para las personas jurídicas y demás entidades los siguientes.

a) Razón social o denominación completa.

b) Número de identificación fiscal español.

c) Número de identificación fiscal de otros países, en su caso, para los residentes.

d) Código de identificación fiscal del Estado de residencia, en su caso, para no residentes.

e) Condición de persona jurídica o entidad residente o no residente en territorio español.

f) Constitución en España o en el extranjero. En este último caso incluirá el país de constitución.

g) Fecha de constitución y, en su caso, fecha del acuerdo de voluntades a que se refiere el apartado 2 del artículo 31 del presente Reglamento y fecha de inscripción en el registro público correspondiente.

h) Capital social de constitución.

i) Domicilio fiscal en España y la referencia catastral y el número de finca del inmueble, salvo que no esté obligado a ello de acuerdo con la normativa que le sea de aplicación.

j) En su caso, domicilio en el extranjero.

k) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de los representantes legales.

l) La declaración de que la entidad se constituye con la finalidad específica de la posterior transmisión a terceros de sus participaciones, acciones y demás títulos representativos de los fondos propios, y de que no realizará actividad económica hasta dicha transmisión.

Hasta ese momento estas entidades no formarán parte de los registros a que se refieren los artículos 6, 7 y 8 de este Reglamento.

m) El nombre, apellidos y número de identificación fiscal y, en su caso, el número de identificación fiscal de otros países, para los residentes, el código de identificación fiscal del país de residencia, para no residentes, el número de identificación fiscal IVA u otro número de identificación de su país de residencia, de quienes tengan la consideración de titulares reales de la entidad conforme con lo previsto en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. (NOTA: Las primeras declaraciones censales relativas a la comunicación de la información prevista en el presente párrafo se deberán presentar a partir de la entrada en vigor de la orden foral aprobada por el diputado o la diputada foral del Departamento de Hacienda y Finanzas por la que se aprueben los correspondientes modelos de declaración)