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Articulo 10 Reglamento del Consejo de Ordenación del Territorio

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Artículo 10. Vocales

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1. Son vocales del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma.

a) Un representante por cada Departamento del Gobierno de Aragón, nombrado por su consejero. Su designación se realizará, preferentemente, entre quienes tengan atribuciones en materia de planificación dentro de las competencias correspondientes a cada Departamento.

b) Los Delegados Territoriales del Gobierno de Aragón.

2. Son vocales del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón en representación del Estado.

a) El Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma.

b) Los Presidentes de las Confederaciones Hidrográficas del Ebro, Tajo y del Júcar.

3. Son vocales del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón en representación de las entidades locales:

a) Los presidentes de las tres Diputaciones Provinciales.

b) Los alcaldes de los ayuntamientos de las tres capitales de provincia.

c) Dos alcaldes designados por las federaciones o asociaciones más representativas de las entidades locales aragonesas.

d) Tres presidentes comarcales, uno por cada provincia, designados por las federaciones o asociaciones más representativas de las entidades locales aragonesas.

4. Son vocales del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón en representación de intereses sociales, económicos y profesionales:

a) Dos representantes designados por las organizaciones empresariales más representativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) Dos representantes designados por las organizaciones sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

c) Un representante elegido por las asociaciones de defensa de la naturaleza representadas en el Consejo de Protección de la Naturaleza de Aragón.

d) Un profesional especializado en ordenación del territorio designado conjuntamente por los consejos de colegios o, si estos no estuvieran constituidos, al menos por los colegios profesionales de abogados, de arquitectos, de economistas, de geógrafos, y de ingenieros de caminos, canales y puertos inscritos en el Registro de los Colegios Profesionales y de los Consejos de Colegios de Aragón.

5. Son también vocales del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón tres expertos, dos de ellos designados por el Consejero competente en materia de Ordenación del Territorio y el tercero, un profesor especializado en ordenación del territorio designado por la Universidad de Zaragoza.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2010 en vigor desde 21-07-2010