Articulo 10 Reglamento de casinos de juego
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»Artículo 10. Tramitación
Vigente
1. Recibidas las solicitudes y documentación anexa, la Dirección General de Comercio y Empresa procederá al análisis y valoración de cada una de ellas.
2. Una vez subsanadas las deficiencias, si las hubiera, la Dirección General de Comercio y Empresa elaborará la lista definitiva de solicitudes admitidas y solicitará a los Ayuntamientos afectados y a los Consejos Insulares respectivos la emisión de informes sobre la idoneidad de la instalación considerando cuestiones urbanísticas y cualquier otra que sea de su competencia. Dicho informe deberá ser emitido en el plazo de treinta días considerándose favorable si finalizado el mismo no hubiera comunicación expresa.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-08-2017 en vigor desde 06-09-2017