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Articulo 10 Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Navarra -Derogado-

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Artículo 10. Presentación de la solicitud.

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1. De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, las solicitudes, así como la documentación preceptiva, se presentarán ante los Servicios de Orientación Jurídica del Colegio de Abogados del lugar en que se halle el Juzgado o Tribunal que haya de conocer del proceso principal, o ante el Juzgado del domicilio del solicitante si el proceso no se hubiese iniciado.

2. En este último caso el Órgano judicial dará traslado inmediato de la petición al Colegio de Abogados territorialmente competente.

3. En todo caso, para poder cursarse, la solicitud deberá ir acompañada de la documentación a la que se hace referencia en el Anexo 1.

Con el fin de agilizar la designación de Abogado y Procurador, el solicitante podrá optar por firmar un consentimiento expreso para que sea el Colegio de Abogados el que solicite directamente los certificados telemáticos que deben acompañar a la solicitud, siempre y cuando, esta posibilidad esté prevista en los convenios que tengan suscritos o puedan suscribir las instituciones colegiales de la abogacía con las administraciones titulares de los datos.

En estos casos, los Colegios de Abogados solicitarán directamente estos datos y los aportarán al expediente de reconocimiento del derecho.

4. Cuando la petición se fundamente en las circunstancias excepcionales previstas en el artículo 5 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, la solicitud se presentará directamente ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Navarra, que resolverá determinando cuáles de los beneficios del artículo 6 de la misma Ley, y con qué alcance, son de aplicación al solicitante.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2012 en vigor desde 30-03-2012