Articulo 10 Reglamento de...-Derogado-

Articulo 10 Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita 2003 -Derogado-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 10. Subsanación de deficiencias.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los servicios de orientación jurídica de los Colegios de Abogados examinarán la documentación presentada y, si apreciaran que es insuficiente o que en la solicitud existen deficiencias, concederán al interesado un plazo de 10 días hábiles para la subsanación de los defectos advertidos.

Transcurrido este plazo sin que se produzca la subsanación, el Colegio de Abogados archivará la petición, y lo notificará en el plazo de tres días a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita correspondiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-08-2003 en vigor desde 08-08-2003