Articulo 10 Reglamento de...istrativas

Articulo 10 Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de guardia civil y de situaciones administrativas

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Artículo 10. Vinculación honorífica.

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1. El guardia civil que haya cesado en su relación de servicios profesionales por pase a retiro, además de los derechos de Seguridad Social que correspondan, asistenciales y de otro orden que tenga reconocidos, podrá mantener, si lo solicita, una especial vinculación con el Instituto mediante su adscripción con carácter honorífico a la Unidad que elija, previa conformidad del Director General de la Guardia Civil.

2. Una vez concedida la vinculación honorífica a una Unidad podrá asistir a los actos y ceremonias institucionales en los que ésta participe.

3. El Director General de la Guardia Civil podrá rescindir dicha vinculación, previa audiencia del interesado, cuando el guardia civil retirado haya sido condenado en sentencia judicial firme por la comisión de un delito. Además podrá limitar su asistencia a actos y ceremonias institucionales, cuando se haya dictado en su contra auto de procesamiento, de apertura de juicio oral por la comisión de algún delito o haya realizado acciones que sean contrarias a la conducta e imagen que se exige a los miembros de la Guardia Civil.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-2017 en vigor desde 01-08-2017