Articulo 10 Reglamento de la Actividad Turística de Alojamiento
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»Artículo 10. Tipologías compatibles.
Vigente
Los hoteles, hoteles urbanos, apartamentos y villas podrán ser establecimientos compatibles, pudiendo presentar en los establecimientos propios de su tipología, unidades de alojamiento características de otras, debiendo clasificarse en este caso, en la tipología que prevalezca en función del número de unidades.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-10-2010 en vigor desde 16-10-2010