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Articulo 10 Reglamentación de Ruidos y Vibraciones

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Artículo 10.

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1. La determinación del nivel de vibración se rea-lizará de acuerdo con lo establecido en la norma ISO-2631-2.

2. Se utilizará como parámetro indicativo del grado de vibración existente en los edificios, el valor eficaz (RMS) instantáneo de la aceleración ponderada en m/s², según recomienda la norma ISO2631-1.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-1997 en vigor desde 12-02-1997