Articulo 10 Reglamentación de Ruidos y Vibraciones
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»Artículo 10.
Vigente
1. La determinación del nivel de vibración se rea-lizará de acuerdo con lo establecido en la norma ISO-2631-2.
2. Se utilizará como parámetro indicativo del grado de vibración existente en los edificios, el valor eficaz (RMS) instantáneo de la aceleración ponderada en m/s², según recomienda la norma ISO2631-1.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-02-1997 en vigor desde 12-02-1997