Articulo 10 Registro de Parejas de Hecho
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Artículo 10. Inscripciones complementarias.

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Serán objeto de inscripción complementaria los pactos reguladores de las relaciones personales y patrimoniales aplicables a los miembros de la pareja de hecho, así como sus modificaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-02-2005 en vigor desde 23-05-2005