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Articulo 10 Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual

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Artículo 10. Reconocimiento de la pérdida de la condición de prestador de servicios de comunicación audiovisual.

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1. La pérdida de la condición de prestador de servicios de comunicación audiovisual será acordada por resolución del titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.

2. El procedimiento se iniciará de oficio en los siguientes términos:

a) En los supuestos de las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 9, tras la recepción de la comunicación de las circunstancias señaladas en los mismos.

b) En el supuesto de la letra c) del apartado 1 del artículo 9, una vez adquirida firmeza la sanción impuesta.

c) En el supuesto de la letra d) del apartado 1 del artículo 9, la extinción de la licencia conllevará la pérdida de la condición de prestador de servicios de comunicación audiovisual.

3. El plazo para acordar la pérdida de la condición de prestador de servicios de comunicación audiovisual será de tres meses desde el acuerdo de iniciación del procedimiento.

4. Contra la resolución prevista en el apartado anterior, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, de acuerdo con lo previsto en el artículo 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o dicha resolución podrá ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.