Articulo 10 Registro espe... velocidad

Articulo 10 Registro especial de operadores de embarcaciones neumáticas y semirrígidas de alta velocidad

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Artículo 10. Validación de la solicitud.

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Cumplimentados correctamente todos los campos por el solicitante, el sistema presentará en pantalla la solicitud validada con un código de verificación seguro (CSV), indicando, así mismo, la fecha y hora de presentación. En caso contrario, se mostrará en pantalla la descripción de los errores u omisiones detectados a efectos de su subsanación por el declarante.