Articulo 10 Registro de C...imentarios

Articulo 10 Registro de Contratos Alimentarios

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Artículo 10. Alta de los sujetos obligados.

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1. Los sujetos obligados deberán darse de alta en el Registro de Contratos Alimentarios a los efectos del cumplimiento de este real decreto, como requisito para la posterior inscripción de los contratos alimentarios y sus modificaciones, anexos e información complementaria.

2. El alta se realizará mediante el enlace «Registro de Contratos Alimentarios» habilitado en el portal de internet de la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A. (www.aica.gob.es).

3. Cuando el sujeto que resulte obligado según lo dispuesto en el artículo 4 y que, en consecuencia, se debe dar de alta para poder operar en el registro sea una persona jurídica o entidad sin personalidad jurídica, será necesaria su realización por el representante legal del sujeto obligado previa autenticación con certificado electrónico de representación a través de la pasarela Cl@ve.

Cuando el sujeto que resulte obligado según lo dispuesto en el artículo 4 sea una persona física será necesario el certificado digital de persona física o DNI electrónico a través de la pasarela Cl@ve.

4. Los datos que deben facilitarse al Registro para dar de alta al sujeto obligado serán los recogidos en el anexo I.

Las personas a las que se refiere el apartado 3 serán los responsables de la información que se inscriba en el proceso de alta.

5. El alta del sujeto obligado generará un justificante que podrá descargarse desde la aplicación electrónica si el interesado así lo desea.