Articulo 10 Registro, compensación y liquidación de valores negociables representados mediante anotaciones en cuenta
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»Artículo 10. Modificación de las características de los valores.
Vigente
1. La modificación de las características de los valores representados por medio de anotaciones en cuenta deberá constar en un documento con características semejantes al documento de la emisión, que será depositado y puesto a disposición del público en la forma prevista en los artículos anteriores y, en el caso de que no lo sustituya, conjuntamente con el documento inicial.
2. Sin perjuicio de que pueda proceder su publicación en el \'Boletín Oficial del Registro Mercantil\', la modificación se hará pública en la página web de la entidad emisora, cuando esté obligada legalmente a mantener dicha página.
Modificaciones
- Artículo modificado por Real Decreto 827/2017, de 1 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 878/2015, de 2 de octubre, sobre compensación, liquidación y registro de valores negociables representados mediante anotaciones en cuenta, sobre el régimen jurídico de los depositarios centrales de valores y de las entidades de contrapartida central y sobre requisitos de transparencia de los emisores de valores admitidos a negociación en un mercado secundario oficial.
(BOE de 02-09-2017) en vigor desde 18-09-2017