Articulo 10 Régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal
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»Artículo 10. Cambios de destino.
Vigente
En los supuestos de cambio de destino el Consejo General del Poder Judicial realizará una estimación ponderada del rendimiento individual del juez o magistrado en los destinos ocupados en el semestre inmediatamente anterior a efectos de calcular el cumplimiento de los objetivos asignados a éstos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-05-2003 en vigor desde 28-05-2003