Articulo 10 Régimen del profesorado universitario
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»Artículo 10. Calendario académico.
Vigente
1. Al comienzo de cada curso académico se dará la debida publicidad al calendario académico de cada Centro, especificando el horario semanal de clases teóricas y prácticas, seminarios y tutorías o asistencia al alumnado que, a propuesta de la Junta de Gobierno de cada Universidad, se someterá a la aprobación del correspondiente Consejo Social.
2. En cualquier caso, todas las actividades correspondientes al régimen de dedicación del profesorado a que aluden los apartados tres y siete del anterior artículo 9.°, deberán constar en el tablón de anuncios de la Universidad y Centro respectivo con arreglo al calendario académico.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-06-1985 en vigor desde 01-10-1985