Articulo 10 Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional
Articulo 10 Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 10. Atribuciones como representante de la Comunidad Autónoma.
Vigente
Corresponde al Presidente, como supremo representante de la Comunidad Autónoma de Cantabria:
a) Mantener relaciones con las demás instituciones del Estado y sus Administraciones.
b) Firmar los convenios y acuerdos de cooperación que la Comunidad Autónoma de Cantabria celebre con otras Comunidades Autónomas.
c) Acordar la disolución del Parlamento de Cantabria, convocar elecciones al Parlamento de Cantabria, así como convocar al Parlamento electo en los términos establecidos en el Estatuto de Autonomía y la normativa aplicable en la materia.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley de Cantabria 11/2022, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
(BOC de 29-12-2022) en vigor desde 01-01-2023