Articulo 10 Régimen de ho...ecreativas

Articulo 10 Régimen de horarios de establecimientos públicos, instalaciones portátiles o desmontables destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas

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Artículo 10. Apertura y cierre de los establecimientos y de las actividades recreativas.

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1. La apertura del establecimiento de espectáculos públicos o el inicio de las actividades recreativas es el momento a partir del cual se permite el acceso del público al establecimiento, instalación portátil o desmontable, o espacio abierto, donde se desarrollen aquellos, según el horario general recogido en la tabla del artículo 3 del presente Decreto.

2. El cierre del establecimiento o fin del espectáculo o actividad recreativa, en su caso, es el momento que coincide con la hora máxima a partir de la cual el establecimiento, instalación portátil o desmontable, o espacio abierto está obligado a cesar en la actividad para la que tiene licencia o para la que está autorizado, según el horario general recogido en la tabla del artículo 3 del presente Decreto.

3. Llegada la hora de cierre especificada en el horario general recogido en la tabla del artículo 3, la persona titular o encargada del establecimiento, instalación portátil o desmontable, o espacio abierto, procederán de forma inmediata a realizar el cierre material de los mismos, y a partir de ese momento no se permitirá el acceso de nueva clientela y se informará a las personas presentes que deben abandonar el lugar y que, en su caso, no se podrá consumir ni expender consumición alguna.

Si existieran, deberán quedar fuera de funcionamiento la música ambiental, actuación musical o espectáculo, las máquinas recreativas o de juego, sistemas de reproducción audiovisual, o cualquier aparato o máquina similar y para facilitar el desalojo del público, se encenderán todas las luces del interior.

El desalojo ordenado del público se realizará en el plazo máximo de media hora, debiéndose respetar en todo momento los límites impuestos por la normativa de seguridad y orden público, medio ambiente, y lo dispuesto en las ordenanzas municipales en materia de ruidos, y se evitará cualquier tipo de desorden público o molestias a terceros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-11-2018 en vigor desde 10-11-2018