Articulo 10 Régimen de acceso y traslado de personas en situación de dependencia a plazas de centros residenciales y centros de día y de noche
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»Artículo 10. Requisitos y causas de traslado.
Vigente
En tanto se mantenga la misma situación de dependencia y modalidad de intervención establecida en el Programa Individual de Atención, podrá acordarse el traslado de personas usuarias a un centro adecuado a sus necesidades, por la concurrencia de alguna de las circunstancias siguientes:
a) Mayor proximidad geográfica del centro al lugar de residencia de la persona usuaria o del entorno familiar o de convivencia de aquella.
b) Existencia de un centro más idóneo para la persona usuaria.
c) No superar el periodo de adaptación al centro, conforme a lo establecido en el artículo 7.
d) Perjuicio efectivo o peligro cierto que afecte a la vida o integridad física o psíquica de la persona usuaria o del resto de personas usuarias del centro.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-11-2010 en vigor desde 12-11-2010