Articulo 10 Reestructuración de la Casa de S. M. el Rey.
Artículo 10
1. Todos los miembros civiles y militares de la Casa son nombrados y relevados libremente por S.M. el Rey, a tenor de lo dispuesto en el artículo 65.2 de la Constitución.
2. El personal militar, en activo, destinado en la Casa de S.M. cumplirá, a todos los efectos, las mismas condiciones que los destinados en el Cuartel General de su respectivo Ejército, con independencia de las que corresponden a los destinados en unidades armadas de la Casa.
3. A los funcionarios eventuales les será de aplicación el régimen jurídico previsto para el personal eventual en la Administración del Estado.
4. Al personal laboral le será de aplicación la legislación laboral correspondiente.
5. El personal civil y militar al servicio de la Casa de S.M. el Rey estará sometido a la normativa de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
6. (Suprimido)
- Modificación realizada (10 (apdo. 6, se suprime)) por Real Decreto 297/2022, de 26 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 434/1988, de 6 de mayo, sobre reestructuración de la Casa de Su Majestad el Rey.
(BOE de 27-04-2022) en vigor desde 28-04-2022 - Artículo modificado por Real Decreto 772/2015, de 28 de agosto, por el que se modifica el Real Decreto 434/1988, de 6 de mayo, sobre reestructuración de la Casa de Su Majestad el Rey.
(BOE de 29-08-2015) en vigor desde 29-08-2015