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Articulo 10 Recuperación de la tierra agraria

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Artículo 10. Gestión del patrimonio de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural

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1. La Agencia Gallega de Desarrollo Rural podrá adquirir, vender, poseer, reivindicar, permutar, ceder gratuitamente o mediante un precio, arrendar, constituir derechos reales y, con carácter general, disponer y administrar sus bienes por cualquier medio admitido en derecho.

2. Las parcelas, las explotaciones agrarias y, en general, cualquier bien o derecho que, en el ejercicio de las funciones que les son propias y para el cumplimiento de sus fines, fueren adquiridos por la Agencia Gallega de Desarrollo Rural con el propósito de devolverlos al tráfico jurídico patrimonial, quedan excluidos del Inventario general de bienes y derechos de la Comunidad Autónoma y no se incorporarán al patrimonio de la Administración general de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la notificación al órgano competente en materia de patrimonio a efectos informativos.

Asimismo, dichos activos y derechos que constituyen el patrimonio de la Agencia como consecuencia del cumplimiento de sus funciones y con el propósito de devolverlos al tráfico jurídico no quedarán incorporados a su patrimonio inmovilizado, sino que se adscribirán a él con dicho fin, independientemente de su cuantía.

3. La adquisición de dichos bienes y derechos la efectuará la Agencia Gallega de Desarrollo Rural y no requerirá informe preceptivo y favorable del centro directivo competente en materia de patrimonio.

4. De acuerdo con lo dispuesto en el número anterior, y sin perjuicio de las transmisiones de bienes y derechos que puedan efectuarse en régimen de derecho administrativo a favor de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural por cualquier administración pública o entidad del sector público, el régimen jurídico de las adquisiciones, enajenaciones y demás actos de disposición y negocios jurídicos patrimoniales sobre bienes y derechos realizados por la Agencia Gallega de Desarrollo Rural para el ejercicio de sus funciones y con la finalidad de devolverlos al tráfico jurídico patrimonial será el de derecho privado.

No obstante lo anterior, a estos efectos se seguirán procedimientos que garanticen el respeto a los principios de igualdad, publicidad y concurrencia, de acuerdo con lo previsto en la presente ley, así como el cumplimiento de la función social de la propiedad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-05-2021 en vigor desde 22-05-2021