Articulo 10 Recuperación de la memoria democrática
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»Artículo 10. Financiación de las actuaciones.
Vigente
Los gastos derivados de las actuaciones para la investigación y localización de las personas inscritas en el Censo de Víctimas y de Personas Desaparecidas, en los términos establecidos por la presente ley, serán sufragados por la Administración autonómica, sin perjuicio de la aportación de otras Administraciones e instituciones públicas y privadas.