Articulo 10 Reconocimient...s públicos

Articulo 10 Reconocimiento y reparación de las víctimas por actos de motivación política provocados por grupos de extrema derecha o funcionarios públicos

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Artículo 10. Instrucción del procedimiento.

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1. Recibida la solicitud, la Comisión de Reconocimiento y Reparación deberá resolver en el plazo de un mes sobre la admisión a trámite de la misma.

2. Admitida a trámite la solicitud, la Comisión de Reconocimiento y Reparación podrá, para el cumplimiento de sus funciones y siempre que lo considere oportuno, practicar alguna de las siguientes actuaciones:

a) Escuchar a la persona solicitante, al objeto de completar la información sobre los documentos e informes presentados por su parte. A estos efectos, citará a la persona solicitante a una entrevista en la sede de la Comisión o, en su defecto, en el lugar que se acuerde con ella, siguiendo los principios de cercanía geográfica a su domicilio. De esta entrevista se levantará acta por la secretaría técnica de la Comisión de Reconocimiento y Reparación pudiéndose, con la conformidad de la persona solicitante, grabar por medios audiovisuales su declaración.

b) Recabar los antecedentes, datos o informes que pudieran constar en los departamentos y organismos dependientes del Gobierno de Navarra, así como en otros registros públicos de la Administración Foral, donde pudiera haber quedado constancia de los mismos.

c) Solicitar información a otras entidades públicas, entidades u órganos privados o públicos de los antecedentes, datos o informes que puedan resultar necesarios para la tramitación de los expedientes, siempre dentro de los límites fijados por la legislación vigentes en materia de transparencia y protección de datos.

d) Solicitar informe o testimonio de personas que, bien por su conocimiento directo o indirecto de los hechos, o bien por su experiencia o pericial técnica, pudieran aportar información relevante sobre la solicitud presentada, cuya declaración podrá, igualmente, ser objeto de grabación.

e) Llevar a cabo cuantas actuaciones estime precisas en orden al mejor estudio y comprobación de los hechos, circunstancias y consecuencias aducidas y a una mejor resolución de la solicitud presentada. (NOTA: Párrafo declarado no inconstitucional, interpretado en los términos del fundamento jurídico 3 de la STC 135/2021, de 24 de junio)

3. Las entidades públicas y personas privadas relacionadas con el cumplimiento de los objetivos de la Comisión de Reconocimiento y Reparación habrán de prestar la colaboración que les sea requerida, al objeto de facilitar el estudio de los hechos en el marco de los expedientes tramitados al amparo de la presente ley foral. A este respecto suministrarán, en tiempo y forma, todos los datos y la colaboración del personal técnico que les sea requerida y, en caso de que sean citadas, comparecerán ante la Comisión para responder directamente a los requerimientos de información.

4. La Comisión, en el ámbito de sus competencias, podrá mantener las relaciones que estime necesarias con cualquier autoridad o sus agentes, así como intercambiar informaciones y recibir las colaboraciones de organismos y de entidades públicas y privadas.

5. En los casos en que la Comisión de Reconocimiento y Reparación tenga conocimiento de la existencia de causas judiciales abiertas, el órgano encargado de resolver el expediente suspenderá la tramitación del procedimiento hasta que la vía judicial se haya agotado. Igual suspensión se producirá cuando se tenga conocimiento de la existencia de procedimientos administrativos sancionadores abiertos, hasta que los mismos sean firmes en la vía administrativa.

6. En cada expediente habrá de constar un informe técnico emitido por, al menos, dos peritos forenses pertenecientes al Instituto Navarro de Medicina Legal, que formen parte de la Comisión de Reconocimiento y Reparación, en el que, en el ámbito de las funciones que tienen atribuidas en la citada Comisión, se pronuncien sobre la compatibilidad del maltrato o lesiones alegadas, con los hechos causantes. En los casos de gran invalidez, incapacidad permanente parcial, total o absoluta, acreditada mediante certificado expedido por la autoridad competente, los respectivos informes técnicos habrán de pronunciarse sobre el grado de vinculación de las lesiones acreditadas con los hechos alegados en el marco de cada expediente. En los casos en que el informe concluya que existe un determinado grado de invalidez o incapacidad permanente que no se encuentra acreditado por certificado emitido por la autoridad competente, desde la Comisión se indicará el procedimiento para lograr su obtención.

7. Corresponde a la Comisión de Reconocimiento y Reparación, con carácter exclusivo e independiente, proponer, de forma motivada, la inadmisión a trámite de las solicitudes, así como analizar las solicitudes admitidas y acordar, motivadamente, la propuesta de declaración de la condición de víctima o de denegación de la solicitud presentada.

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