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Articulo 10 Reconocimiento del grado de dependencia

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Artículo 10. Emisión de dictamen técnico

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1. Una vez efectuada la valoración, el órgano valorador competente emitirá un dictamen técnico con indicación del grado de dependencia propuesto y especificación de los servicios o prestaciones a las que la persona pueda optar en virtud de su grado y circunstancias personales; dictamen que será elevado a la dirección general con competencias en materia de atención a las personas en situación de dependencia.

2. Los grados de dependencia se obtendrán de acuerdo con la siguiente tabla, todo ello sin perjuicio de las variaciones que se realicen por la normativa básica correspondiente:

Grado de dependencia

Puntuación según baremo

Grado 0. No dependiente

0-24

Grado I. Dependencia moderada

25-49

Grado II. Dependencia severa

50-74

Grado III. Gran dependencia

75-100

3. Recibido el expediente en la dirección general con competencias en materia de atención a las personas en situación de dependencia, esta a la vista del dictamen técnico resolverá sobre el reconocimiento y grado de dependencia de la persona solicitante, sin perjuicio de que el personal técnico o facultativo del órgano valorador o que de él dependa, pueda revisar las valoraciones procedentes de otras administraciones públicas.

4. Excepcionalmente si se advirtiera la falta de documentos, información o datos preceptivos se requerirá a la persona interesada, o en su caso al órgano administrativo interviniente en primer lugar, su subsanación, en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-06-2017 en vigor desde 14-06-2017