Articulo 10 Radio y telev...autonómica

Articulo 10 Radio y televisión de titularidad autonómica

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Artículo 10. Estatuto profesional de los medios de comunicación de la RTVA.

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1. El Estatuto profesional de los medios de comunicación de la RTVA es un instrumento destinado a garantizar la profesionalidad e independencia tanto de los profesionales de la información como de los contenidos y programas de los servicios informativos prestados por la RTVA y sus sociedades filia-les en radio, televisión y en los nuevos soportes tecnológicos y medios electrónicos de los que se valgan para cumplir su función y misión de servicio público.

2. El personal laboral de la RTVA y de sus sociedades filiales que desempeñe una función profesional de información elige democráticamente a sus representantes, que componen el Consejo Profesional de Canal Sur Radio y el Consejo Profesional de Canal Sur Televisión, así como la Comisión Permanente de la RTVA. Dichos órganos tienen atribuidas las funciones de interlocución con el personal directivo de la RTVA y de sus sociedades filiales, y las de salvaguarda y control del cumplimiento de los principios, derechos y deberes determina-dos en el Estatuto profesional de los medios de comunicación de la RTVA.

3. El Estatuto profesional de los medios de comunicación de la RTVA, entre sus determinaciones, establecerá su ámbito subjetivo, material y temporal de aplicación, así como la composición, funcionamiento y atribuciones de los órganos citados en el apartado anterior, y las funciones y competencias y el plazo del mandato de los profesionales de la información elegidos como miembros de los mismos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-12-2007 en vigor desde 15-01-2008