Articulo 10 Radio Televisión Madrid
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Artículo 10. Estructura de Radio Televisión Madrid

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1. Radio Televisión Madrid deberá contar con la estructura necesaria para asegurar el cumplimiento de la misión de servicio público.

2. Radio Televisión Madrid podrá constituir o participar en el capital de toda clase de entidades que adopten la forma de sociedad mercantil y cuyo objeto social esté vinculado con las actividades y funciones de aquella, incluidas las de servicio público, sin perjuicio de las limitaciones que en su caso puedan establecerse en la Carta básica. La adquisición o pérdida de la participación mayoritaria de Radio Televisión Madrid en el capital social de dichas sociedades requerirá la autorización previa del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

3. El capital de las sociedades a que se refiere el apartado anterior, ha de ser suscrito íntegramente por la Comunidad de Madrid por medio de Radio Televisión Madrid y no podrá ser pignorado ni cedido en forma alguna, onerosa o gratuita.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2015 en vigor desde 30-12-2015