Artículo 10 quinquies Incompatibilidades y Retribuciones del personal Alto Cargo...eses y Retribuciones
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Artículo 10 quinquies. Disposiciones generales.

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Artículo 10 quinquies. Disposiciones generales.

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1. Las retribuciones de las personas incluidas en el ámbito de aplicación de esta Ley serán públicas, en los términos previstos en Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

2. Los cargos públicos previstos en el artículo 2.1 no podrán recibir más de una retribución con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas o de sus entidades dependientes o vinculadas, ni ninguna otra que provenga de una actividad privada, salvo las excepciones recogidas en la presente ley.

Además, solo podrán percibir, en su caso, las cantidades que les correspondan en concepto de indemnizaciones por los gastos por razón del servicio o de vivienda y alojamiento, retribuciones en especie correspondientes al seguro de vida y accidentes para los altos cargos de la Junta de Andalucía, de sus agencias y demás entidades instrumentales, o al seguro colectivo de accidentes para el personal al servicio de la Junta de Andalucía, que pudieran corresponderles de acuerdo con la normativa vigente, así como los complementos personales regulados en una norma con rango de ley.

3. Las retribuciones comprendidas en los artículos 10 bis y 10 ter se devengarán por todos los conceptos, sin perjuicio de la percepción de la retribución por trienios o complementos de antigüedad que pudieran tener reconocidos como personal funcionario o personal empleado al servicio de cualquier Administración pública y sus entes instrumentales, así como las demás cantidades citadas en el párrafo segundo del apartado anterior.

4. Quienes ejerzan como altos cargos de la Junta de Andalucía y asimilados y ostenten la condición de personal funcionario de carrera o laboral fijo del sector público, que sean declarados en la situación administrativa de servicios especiales o queden en situación de excedencia, podrán seguir percibiendo las retribuciones que legalmente les correspondan por trienios o complementos de antigüedad que pudieran tener reconocidos como personal funcionario o personal empleado al servicio de cualquier Administración pública y sus entes instrumentales, en los términos y con el alcance que prevea para esta situación la legislación de función pública y la normativa laboral que les resulte de aplicación. Asimismo, podrán percibir las cuantías que les correspondan como beneficiarios de las ayudas de acción social.

5. En ningún caso las retribuciones íntegras anuales por todos los conceptos dinerarios, incluida la productividad y cualquier otro incentivo o concepto del personal alto cargo y asimilados incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley, podrán superar las retribuciones establecidas para la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía, determinadas conforme al artículo 10 bis.

A estos efectos, se excluyen del cómputo los trienios o complementos de antigüedad, los complementos personales regulados en una norma con rango de ley y las retribuciones en especie percibidas por el seguro de vida y accidentes para los altos cargos de la Junta de Andalucía, de sus agencias y demás entidades instrumentales o por el seguro colectivo de accidentes para el personal al servicio de la Junta de Andalucía, así como las indemnizaciones por los gastos por razón del servicio o de vivienda y alojamiento y las cuantías que les correspondan como beneficiarios de las ayudas de acción social.

6. En relación con el complemento que corresponda percibir al personal funcionario conforme al artículo 10.4 de la Ley 3/1991, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 1992, el complemento de destino citado en dicho artículo se entenderá referido al que se perciba por el personal alto cargo de la Administración de la Junta de Andalucía de acuerdo con el artículo 10 bis, sin que pueda exceder del que corresponda a las personas titulares de las Direcciones Generales.

7. El personal alto cargo podrá percibir el premio de jubilación que le corresponda por su condición de personal funcionario de la Administración de la Junta de Andalucía cuando en el momento de la jubilación se encuentre en la situación administrativa de servicios especiales, en los mismos términos que el personal que se jubile en la situación de servicio activo.

El tiempo prestado en la situación administrativa de servicios especiales, derivada de la condición de alto cargo en el ámbito de aplicación de esta ley se entenderá incluido en el concepto año de servicio a los efectos de lo establecido en el apartado primero del Acuerdo de 31 de mayo de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración General de la Junta de Andalucía, de 28 de abril de 2022, por el que se actualiza el importe del premio de jubilación del personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía, o acuerdo que lo sustituya.

Lo establecido en este apartado se aplicará a los altos cargos que tengan la condición de personal laboral sujeto al Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía que se encuentre en el momento de su jubilación, o que se haya encontrado, en la situación de excedencia forzosa, en tanto lo permita el Convenio Colectivo.

8. La aplicación de las medidas contenidas en este capítulo no podrá implicar que las personas titulares de las Direcciones Generales y asimilados perciban una retribución íntegra anual inferior a la que corresponda al personal funcionario que ocupe los puestos de trabajo de nivel superior adscritos a estos centros directivos, excluidas para este cálculo las retribuciones percibidas en concepto de trienios o complementos de antigüedad.

Asimismo, la aplicación de las medidas contenidas en este capítulo no podrá implicar que las personas titulares de las Delegaciones Provinciales y Delegaciones Territoriales y asimilados perciban una retribución íntegra anual inferior a la que corresponda al personal funcionario que ocupe los puestos de trabajo de nivel superior adscritos a estos centros directivos, excluidas para este cálculo las retribuciones percibidas en concepto de trienios o complementos de antigüedad.