Artículo 10 Puertos de I. Balears
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»Artículo 10. Categorías.
Vigente
Se establecen cuatro categorías de puertos, con independencia de la administración de la que dependan:
Categoría A. Puertos comerciales con uso y tráfico integral, que son aquellos aptos para albergar todo tipo de tráfico, interinsular y con el continente, así como usos comerciales, industriales, pesqueros, deportivos y mixtos.
Categoría B. Puertos comerciales, industriales, pesqueros y deportivos con tráfico interinsular.
Categoría C. Puertos deportivos, pesqueros o mixtos.
Categoría D. Instalaciones marítimas.
Modificaciones
- Modificación realizada (10 (se añade)) por Ley 6/2014, de 18 de julio, de modificación de la Ley 10/2005, de 21 de junio, de Puertos de las Illes Balears
(BOIB de 26-07-2014) en vigor desde 27-07-2014 - Texto Original. Publicado el 02-07-2005 en vigor desde 27-07-2014