Articulo 10 Puertos de Galicia
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»Artículo 10. Régimen jurídico
Vigente
1. Puertos de Galicia se regirá por la presente ley y las disposiciones que se dicten en su desarrollo.
2. Su organización y régimen jurídico interno se regulan por el derecho administrativo, y su régimen jurídico externo se regula por el derecho privado, salvo en el ejercicio de las potestades administrativas que tenga atribuidas y en los aspectos específicamente previstos en normas con rango de ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-12-2017 en vigor desde 14-06-2018