Articulo 10 Puertos de Cataluña -Derogada-
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Artículo 10. Dominio público portuario adscrito a Puertos de la Generalidad.

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Integran el dominio público portuario adscrito a Puertos de la Generalidad los puertos, las dársenas y las instalaciones marítimas que se enumeran en el anexo y los que se le adscriban por acuerdo del Gobierno.

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  • Texto Original. Publicado el 05-05-1998 en vigor desde 06-05-1998