Articulo 10 Puertos de Cataluña -Derogada-
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»Artículo 10. Dominio público portuario adscrito a Puertos de la Generalidad.
Vigente
Integran el dominio público portuario adscrito a Puertos de la Generalidad los puertos, las dársenas y las instalaciones marítimas que se enumeran en el anexo y los que se le adscriban por acuerdo del Gobierno.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-05-1998 en vigor desde 06-05-1998