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Articulo 10 Publicidad en el D.O. de bienes, rentas y actividades de gestores públicos

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Artículo 10. Organos competentes en el procedimiento sancionador.

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1. El órgano competente para incoar el expediente será el Consejo de Gobierno.

2. Si en el procedimiento sancionador, el Consejo de Gobierno apreciare que la presunta infracción pudiera ser constitutiva de delito, dará cuenta al Ministerio Fiscal.

3. El procedimiento sancionador se regirá por las disposiciones generales vigentes en esta materia.

4. En el supuesto del Síndico de Cuentas las facultades de inspección y sanción corresponderán a la Mesa y Pleno de las Cortes.