Articulo 10 Proyectos Estratégicos, Simplificación Administrativa y Evaluación de los Servicios Públicos
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»Artículo 10. Concepto de simplificación.
Vigente
A los efectos de esta ley, se entiende por simplificación administrativa el conjunto de acciones encaminadas a analizar, identificar, clasificar y realizar propuestas y actuaciones que mejoren la actividad administrativa en su conjunto, tanto en la reducción de cargas y trámites para el ciudadano como en la racionalización y agilización de los procesos y procedimientos internos propios de la Administración regional.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-03-2014 en vigor desde 28-03-2014