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Articulo 10 Protección Social y Jurídica de la Infancia y la Adolescencia

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Artículo 10. Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión y expresión.

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1. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha la realización de cuantas actuaciones resulten necesarias para garantizar la plena efectividad de los derechos a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, en función de la edad y del grado de madurez del niño o adolescente.

2. La misma obligación le corresponde en relación con el derecho de los menores a la libertad de expresión en los términos constitucionalmente permitidos, con el límite del respeto al honor, la intimidad y la imagen de las otras personas y las restricciones que determine la legislación vigente.

3. Las Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha, en el ámbito de sus competencias, promoverán acciones destinadas a facilitar a la infancia y adolescencia cauces de expresión, así como el acceso a servicios de información y documentación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-10-2014 en vigor desde 17-11-2014