Articulo 10 Proteccion de la salud y de lucha contra el dopaje en el deporte
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»Artículo 10. Personas responsables.
Vigente
(DEROGADO)
Incurrirán en las responsabilidades que se deduzcan de la aplicación de esta Ley, los deportistas a que se refiere el artículo 1 de la presente Ley, así como los profesionales que colaboren en la atención de aquéllos.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva.
(BOE de 21-06-2013) en vigor desde 11-07-2013