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Articulo 10 Protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión -Directiva whistleblowing-

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Artículo 10. Comunicación a través de canales de denuncia externa

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Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15, apartado 1, letra b) , los denunciantes comunicarán información sobre infracciones por los canales y los procedimientos descritos en los artículos 11 y 12, tras haberla comunicado en primer lugar a través de los canales de denuncia interna, o bien comunicándola directamente a través de los canales de denuncia externa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-11-2019 en vigor desde 16-12-2019