Articulo 10 Protección y ordenación del litoral
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»Artículo 10. Objeto y ámbito territorial
Vigente
1. Los planes de uso del litoral y de las playas son un instrumento de desarrollo del Plan de protección y ordenación del litoral que tienen por objeto, en el dominio público marítimo-terrestre y en los terrenos de titularidad pública situados en su zona de servidumbre de protección que incluya el plan, ordenar las ocupaciones para los servicios de temporada y las actividades que se planifique situar en ellos y que solo exijan, en su caso, instalaciones desmontables o bienes muebles.
2. El ámbito de los planes de uso del litoral y de las playas pueden abarcar uno o varios términos municipales colindantes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-08-2020 en vigor desde 03-09-2020