Articulo 10 Protección y desarrollo del Patrimonio Forestal
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»Artículo 10.
Vigente
1. La inclusión de un monte en el Catálogo otorga la presunción de su posesión en favor de la Entidad Pública a cuyo nombre figure, sin que esta posesión pueda ser discutida por medio de interdictos o de procedimientos especiales.
2. En todo caso, y mientras no recaiga sentencia firme en juicio declarativo ordinario de propiedad, dicha posesión será mantenida y, si procede, asistida para su recuperación por las autoridades competentes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-01-1991 en vigor desde 03-02-1991