Articulo 10 Protección del derecho a la vivienda de personas en riesgo de exclusión residencial
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Artículo 10. Mediación en el ámbito del consumo

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1. En los casos de consumidores que se encuentran en una situación de sobreendeudamiento derivada de una relación de consumo o que están en riesgo de encontrarse en dicha situación, debe aplicarse el artículo 132-4.3 del Código de consumo de Cataluña.

2. Lo dispuesto por el apartado 1 no es aplicable en los casos en que existe un procedimiento judicial concursal.

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