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Articulo 10 Protección y Defensa de Consumidores y Usuarios

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Artículo 10. Obligaciones de los sujetos responsables.

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1. Los sujetos responsables estarán obligados a:

  1. Poner en conocimiento previo de los consumidores, a través de los medios adecuados y de manera eficaz y suficiente, los riesgos que pudieran derivarse de la normal utilización de los productos, servicios o actividades, de acuerdo con la naturaleza de los mismos y las circunstancias personales de los destinatarios. El cumplimiento de estos deberes de información no exime de las demás obligaciones establecidas en la presente Ley.

  2. Tomar las medidas adecuadas, según las características de los productos, servicios o actividades que produzcan, suministren o presten, para conocer en todo momento los riesgos que puedan presentarse y actuar en consecuencia, llegando, si fuera necesario, a su retirada del mercado, poniéndolo inmediatamente en conocimiento de las asociaciones de consumidores correspondientes y de las autoridades pertinentes.

  3. Disponer en un lugar visible del propio producto sus características y composición, tipo de embalaje, instrucciones para su montaje, uso, mantenimiento y efectos que puede producir sobre otros productos o sobre el medio natural.

  4. Indicar en lugar visible las categorías de consumidores que estén en situación de mayor peligro en el consumo o utilización de los productos, servicios o actividades, con expresa advertencia de las personas a las que tal consumo o utilización estén prohibidos.

  5. Presentar el producto etiquetado de manera adecuada, indicando en la etiqueta cuantos otros datos de interés no recogidos en el presente artículo permitan determinar los riesgos para la salud y la seguridad de los consumidores.

  6. Facilitar que los envases y embalajes de los productos, en lo posible, sean recuperables, tengan un tamaño reducido y no afecten negativamente al medio ambiente.

2. Los sujetos responsables deberán actuar con diligencia para contribuir al cumplimiento de la obligación general de seguridad; en particular, se abstendrán de suministrar productos cuando sepan o debieran conocer, sobre la base de los elementos de información que posean y como profesionales, que los mismos no cumplen con dicha obligación. En especial, dentro de los límites de sus actividades respectivas, deberán participar en la vigilancia de la seguridad de los productos comercializados y colaborarán en las actuaciones emprendidas para evitar los riesgos que éstos presenten.

3. El Gobierno de Aragón podrá, por vía reglamentaria, fijar otros aspectos sobre información de los productos o servicios, tales como el tamaño mínimo de la letra.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2006 en vigor desde 28-02-2007