Articulo 10 Protección civil y atención de emergencia
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 10. Deber de cumplimiento de los requerimientos, órdenes e instrucciones.
Vigente
1. Los ciudadanos están obligados a cumplir las órdenes y a seguir las instrucciones emanadas de las autoridades competentes de protección civil, una vez activado un plan de protección civil.
2. Las órdenes e instrucciones, generales o particulares, dictadas por las autoridades competentes de protección civil que impliquen medidas restrictivas y limitativas de la libertad y las que impongan cargas personales deberán ser proporcionadas a la situación de emergencia, sólo tendrán eficacia durante el tiempo estrictamente necesario y se adoptarán, en todo caso, de acuerdo con las leyes y reglamentos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2002 en vigor desde 31-01-2003