Articulo 10 Protección de los animales en La Rioja -Derogada-
Artículo 10. Del sacrificio de los animales de compañía.
1. Se prohíbe el sacrificio de los animales de compañía, salvo por motivos de:
a) Sanidad animal.
b) Para evitar el sufrimiento al animal cuando la situación clínica sea irreversible.
c) Seguridad para las personas o animales.
d) Existencia de riesgo para la salud pública o medioambiental.
2. El sacrificio se llevará a cabo siempre que sea posible, y según lo contemplado en la presente norma, por veterinario habilitado, autorizado oficialmente, de forma inmediata e indolora, empleando métodos que garanticen el mínimo sufrimiento, y siempre en los lugares debidamente autorizados para ello.
3. En instalaciones para su mantenimiento temporal, en los centros de recogida y núcleos zoológicos, se prohíbe sacrificar animales independientemente del tiempo transcurrido desde su entrada en los mismos.
- Texto Original. Publicado el 30-11-2018 en vigor desde 30-11-2018