Articulo 10 Protección de...-Derogada-

Articulo 10 Protección de los animales en La Rioja -Derogada-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 10. Del sacrificio de los animales de compañía.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Se prohíbe el sacrificio de los animales de compañía, salvo por motivos de:

a) Sanidad animal.

b) Para evitar el sufrimiento al animal cuando la situación clínica sea irreversible.

c) Seguridad para las personas o animales.

d) Existencia de riesgo para la salud pública o medioambiental.

2. El sacrificio se llevará a cabo siempre que sea posible, y según lo contemplado en la presente norma, por veterinario habilitado, autorizado oficialmente, de forma inmediata e indolora, empleando métodos que garanticen el mínimo sufrimiento, y siempre en los lugares debidamente autorizados para ello.

3. En instalaciones para su mantenimiento temporal, en los centros de recogida y núcleos zoológicos, se prohíbe sacrificar animales independientemente del tiempo transcurrido desde su entrada en los mismos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-11-2018 en vigor desde 30-11-2018