Articulo 10 Protección de los Animales en Andalucía
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»Artículo 10. Tenencia de animales.
Vigente
La tenencia de animales de compañía en domicilios o recintos privados queda condicionada al espacio, a las circunstancias higiénicosanitarias para su alojamiento y a las necesidades etológicas de cada especie y raza, así como a lo que disponga la normativa sobre tenencia de animales potencialmente peligrosos.