Articulo 10 Protección animal

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Artículo 10. Concepto.

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A los efectos previstos en esta Ley se consideran animales de compañía los que se crían y reproducen con la finalidad de vivir con las personas con fines educativos, lúdicos o sociales, sin ánimo de lucro.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-2003 en vigor desde 26-06-2003