Articulo 10 Protección animal
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»Artículo 10. Concepto.
Vigente
A los efectos previstos en esta Ley se consideran animales de compañía los que se crían y reproducen con la finalidad de vivir con las personas con fines educativos, lúdicos o sociales, sin ánimo de lucro.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-03-2003 en vigor desde 26-06-2003