Articulo 10 Promoción y d...ia gallega

Articulo 10 Promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega

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Artículo 10. Procedimiento de reconocimiento de una denominación geográfica.

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1. Podrá solicitar una denominación geográfica toda organización, cualquiera que sea su forma jurídica o su composición, de productores y/o transformadores interesados en el mismo producto agrícola o alimentario o, en casos excepcionales, las personas físicas o jurídicas.

2. Los solicitantes habrán de acreditar su vinculación profesional, económica y territorial con los productos para los que se solicita la inscripción, por su condición de productores o transformadores que ejerzan su actividad en el ámbito geográfico de la denominación.

3. La solicitud se efectuará ante la consellería competente en razón a la naturaleza del producto de que se trate, de la forma en que reglamentariamente se establezca.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-03-2005 en vigor desde 12-03-2005