Articulo 10 Programa de T...protección

Articulo 10 Programa de Tratamiento a Familias con Menores en situación de riesgo o desprotección

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 10. Comisión Técnica.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Con el objeto de optimizar y agilizar los mecanismos de coordinación intersectorial, se creará una Comisión Técnica en el ámbito de cada Convenio, que se reunirá al menos trimestralmente y que tendrá las siguientes funciones.

a) Seguimiento global de las intervenciones que se están llevando a cabo.

b) Intercambio de información sobre los casos atendidos por el equipo.

c) Establecimiento y revisión de circuitos de intervención.

d) Análisis y discusión técnica de los casos que por sus peculiaridades lo requieran.

e) Supervisión y seguimiento de casos más significativos por su trayectoria.

f) Información, conocimiento y traslado de las propuestas de derivación de casos para la adopción de medidas de protección, y de casos para reunificación familiar.

g) Establecimiento de los criterios de prioridad para la derivación de casos al equipo de tratamiento familiar.

h) Elaboración de los documentos técnicos que la dinámica de trabajo requiera.

i) Coordinación de todos los agentes implicados en el Programa.

j) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados en las comisiones anteriores, garantizando el adecuado funcionamiento de los Equipos de Tratamiento Familiar y la calidad del servicio.

k) Cualquier otra función que esté estrechamente vinculada al desarrollo de las intervenciones con el/la menor y la familia.

2. La Comisión Técnica estará integrada, al menos, por los siguientes miembros:

a) La persona titular del servicio con competencias en materia de prevención y apoyo a la Familia de la Delegación Territorial correspondiente, o persona en quien delegue.

b) La persona Coordinadora del Programa en la Entidad Local.

c) Una persona en representación de los Equipos de Tratamiento Familiar de la Entidad Local.

d) Una persona designada por el servicio con competencias en materia de protección de menores de la Delegación Territorial correspondiente.

3. También podrá asistir a las reuniones de la Comisión Técnica una persona en representación de la Dirección General con competencias en materia de infancia y familias, e igualmente, con la función de asesorar, profesionales de otras áreas o servicios, siempre que se considere necesario.

4. Por consenso, en la primera sesión constitutiva de cada Comisión Técnica, se designará de entre sus miembros aquellas personas que ejercerán las funciones de Presidencia y Secretaría de las mismas, así como el periodo de dicha designación y, en su caso, el carácter rotatorio de tales nombramientos.