Articulo 10 Programa de ... de riesgo

Articulo 10 Programa de tratamiento a familias con menores en situación de riesgo

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Artículo 10. Coordinación del Programa en la Entidad Local.

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1. La Entidad Local designará una persona profesional de los Servicios Sociales que no forme parte del equipo de tratamiento familiar, que realizará la función de coordinar el Programa, movilizar los recursos de la Entidad Local y activar los mecanismos de colaboración con el resto de los servicios implicados en la atención a las familias. Su actuación tiene como finalidad optimizar los recursos, evitar solapamientos en las intervenciones y derivaciones inadecuadas. Asimismo, deberá contar con formación y experiencia técnica en el trabajo con familias, con capacidad operativa y atribuciones en la toma de decisiones y la gestión de recursos, así como con la dedicación necesaria para el adecuado desempeño de estas funciones.

2. Las funciones que desarrollará la persona que coordine el Programa serán las siguientes:

a) Facilitar la coordinación dentro del ámbito de la correspondiente Entidad Local y con otras instituciones.

b) Facilitar al equipo de tratamiento familiar el acceso a los diferentes recursos disponibles dentro de la Entidad Local.

c) Garantizar que las propuestas de derivación de los casos al equipo estén justificadas, debidamente argumentadas y acompañadas por los informes técnicos pertinentes.

d) Velar porque los casos derivados al Servicio de Protección de Menores con propuestas de adopción de medida protectora, vayan acompañados de los informes técnicos pertinentes.

e) Recepcionar los casos y canalizar las derivaciones de los mismos al equipo de tratamiento familiar, a los Servicios Sociales Comunitarios, al Servicio de Protección de Menores o a otros recursos en función del análisis y la valoración técnica que realice de los mismos.

f) Impulsar en aquellos casos en los que se ha adoptado una medida protectora, que se establezcan los canales de coordinación adecuados entre los diferentes estamentos y recursos, tanto especializados como comunitarios.

g) Realizar el seguimiento técnico de los casos.

h) Participar en las reuniones de las Comisiones Técnicas y en las de las Comisiones de Seguimiento.

i) Velar por la adecuada cumplimentación de la memoria técnica anual.

j) Promover el seguimiento de los casos en los que se hayan propuesto medidas de desamparo mientras se resuelve el procedimiento.

k) Cualquier otra función relacionada que se considere necesaria para la consecución de los objetivos del Programa.