Articulo 10 Programa de r...sempleados

Articulo 10 Programa de renta activa de inserción para desempleados

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 10. Incompatibilidad y compatibilidad.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. La renta activa de inserción será incompatible:

a) Con la obtención de rentas de cualquier naturaleza que hagan superar los límites establecidos, en los términos fijados en el artículo 2.1. d), sin que se computen a esos efectos las rentas que provengan de acciones o trabajos compatibles con la percepción de la renta.

b) Con la percepción de prestaciones o subsidios por desempleo, o de la renta agraria.

c) Con las pensiones o prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social que sean incompatibles con el trabajo o que, sin serlo, excedan en su cuantía de los límites a que se refiere el artículo 2.1. d).

d) Con la realización simultánea de trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena a tiempo completo, sin perjuicio de percibir la ayuda prevista en el artículo 6.

e) Con las ayudas sociales que se pudieran reconocer a las víctimas de violencia de género que no puedan participar en programas de empleo.

2. La renta activa de inserción será compatible:

a) Con las becas y ayudas, de cualquier naturaleza, que se pudieran obtener por la asistencia a acciones de formación profesional vinculadas al Plan nacional de formación e inserción profesional

b) Con el trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial, en cuyo caso se deducirá del importe de la renta activa de inserción la parte proporcional al tiempo trabajado y el período de la renta pendiente de percibir mientras se compatibiliza con ese trabajo se ampliará en la misma parte proporcional.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-12-2006 en vigor desde 06-12-2006