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Articulo 10 profesionales Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de Asturias

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Décimo. Asociaciones profesionales de trabajadores autónomos inscritas en la Oficina Pública de Depósito de Estatutos de Asociaciones Sindicales y Empresariales de ámbito autonómico.

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Las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos inscritas en la Oficina Pública de Depósito de Estatutos de Asociaciones Sindicales y Empresariales de ámbito autonómico de conformidad con el Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, sobre depósito de los estatutos de las organizaciones constituidas al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, reguladora del derecho de asociación sindical, deberán cumplir con lo dispuesto en los apartados anteriores, con las siguientes particularidades:

a) La inscripción previa en el Registro de Asociaciones del Principado de Asturias del dispositivo tercero de esta resolución y la obligación de comunicación de modificaciones establecida en el dispositivo séptimo de la presente se entenderán referidas a la Oficina Pública de Depósito de Estatutos de Asociaciones Sindicales y Empresariales, ajustándose a los requisitos establecidos en la misma.

b) Los requisitos de los dispositivos sexto b) y c) de esta resolución, se entenderán cumplidos con la certificación de personalidad jurídica de las asociaciones de trabajadores autónomos emitida por la Oficina Pública de Depósito de Estatutos de Asociaciones Sindicales y Empresariales donde están depositados sus estatutos.