Articulo 10 Proceso monitorio europeo

Articulo 10 Proceso monitorio europeo

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 10. Modificación de la petición

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Si los requisitos mencionados en el artículo 8 se cumplen solo respecto de una parte de la petición, el órgano jurisdiccional informará de ello al demandante valiéndose del formulario C que figura en el anexo III. Se invitará al demandante a aceptar o rechazar una propuesta de requerimiento europeo de pago por el importe que especifique el órgano jurisdiccional y se le informará de las consecuencias de su decisión. El demandante responderá devolviendo el formulario C enviado por el órgano jurisdiccional en el plazo que este haya especificado de conformidad con el artículo 9, apartado 2.

2. Si el demandante acepta la propuesta del órgano jurisdiccional, dicho órgano expedirá un requerimiento europeo de pago, de conformidad con el artículo 12, respecto de la parte de la petición aceptada por el demandante. Las consecuencias con respecto a la parte restante del crédito inicial se regularán con arreglo al Derecho nacional.

3. Si el demandante no envía su respuesta en el plazo especificado por el órgano jurisdiccional o rechaza la propuesta de este, dicho órgano desestimará íntegramente la petición de requerimiento europeo de pago.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2006 en vigor desde 31-12-2006